El Ministerio de Salud fijó nuevos requisitos para quienes se inscriban en el registro de cultivos autorizados.
El Ministerio de Salud introdujo cambios en el régimen de cannabis de uso medicinal. Entre las nuevas modificaciones, se encuentran los nuevos requisitos de inscripción y especifica los rangos permitidos de plantas de flores cultivadas por personas con autorización.
En la norma también se sustituyeron algunos artículos que regían hasta hoy en lo relacionado al uso medicinal de la cannabis.
Los cambios del Gobierno en el REPROCANN
De esta manera, el Gobierno autorizó hoy a las asociaciones civiles o fundaciones a inscribirse en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN). Para eso, estableció que solo podrán hacerlo aquellas que:
- Se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
- Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
- Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.
- Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
- Acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.
- Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.
Modificaciones en la cantidad de plantas cultivadas con fines de salud
Con estas modificaciones, los rangos permitidos de cultivo quedaron fijados de la siguiente manera:
- Cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
- Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
- Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
- Condición de cultivo: interior y exterior.
- Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.