La Justicia dejó sin efecto la aplicación de artículos del decreto 462/2025 y le ordenó al Gobierno que se abstenga de «despedir, reubicar o cesantear» a trabajadores del INTA.
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín resolvió «hacer lugar parcialmente a la medida cautelar de no innovar solicitada por APINTA y ATE», específicamente los artículos 59 y 69, de dicho decreto presidencial, con el fin de que el Poder Ejecutivo «se abstenga de ejecutar cualquier acto administrativo, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas al INTA».
La decisión de la jueza Martina Isabel Forns tendrá una vigencia inicial de seis meses y busca preservar el statu quo del organismo mientras se tramita el amparo sindical presentado por la Asociación del Personal del INTA (APINTA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
Además, se remarcó que el INTA es un ente autárquico con personalidad jurídica propia, creado en 1956, y que sus trabajadores cuentan con estabilidad garantizada en la Constitución Nacional y convenios colectivos específicos, por lo que el decreto cuestionado vulnera derechos adquiridos e implica una afectación grave a la estabilidad laboral y sindical.