{"id":10603,"date":"2024-08-26T11:40:15","date_gmt":"2024-08-26T14:40:15","guid":{"rendered":"https:\/\/tucunews.com.ar\/?p=10603"},"modified":"2024-08-26T11:40:16","modified_gmt":"2024-08-26T14:40:16","slug":"desestiman-denuncia-penal-contra-el-presidente-del-tribunal-de-cuentas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tucunews.com.ar\/index.php\/2024\/08\/26\/desestiman-denuncia-penal-contra-el-presidente-del-tribunal-de-cuentas\/","title":{"rendered":"Desestiman denuncia penal contra el presidente del Tribunal de Cuentas"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El Fiscal Fernando Blanno desestim\u00f3 la denuncia contra el presidente del Tribunal de Cuentas por presunto delito de mal cumplimiento de funcionario p\u00fablico.<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>El Fiscal Regional del Centro Judicial Capital perteneciente al Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF), Fernando Nicol\u00e1s Blanno desestim\u00f3 el viernes 23 de Agosto la denuncia formulada por el abogado Marcos Anibal Roug\u00e9s ,contra el presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, Miguel Chaib\u00e9n Terraf, por el presunto delito de mal cumplimiento de funcionario p\u00fablico. Dichas actuaciones fueron remitidas el 1 de julio pasado por la Unidad Fiscal de Decisi\u00f3n Temprana al Fiscal Regional, debido a que \u201cfue denunciado un funcionario sujeto a fueros constitucionales\u201d, sostiene el escrito resolutivo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En su denuncia, Roug\u00e9s indic\u00f3 que \u201cla maniobra delictiva se constituy\u00f3 debido a que el se\u00f1or Terraf no ha cumplimiento a sus deberes de funcionario p\u00fablico, al no excusarse y dejar de intervenir en las actuaciones que involucraba la ejecuci\u00f3n de contratos de Luis Eduardo Gonz\u00e1lez con el Estado provincial, con el que lo une un parentesco de segunda l\u00ednea\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sin embargo, durante la investigaci\u00f3n el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal determin\u00f3 que \u201cno han surgido elementos que hagan presumir de manera razonable que Terraf haya incurrido en alg\u00fan comportamiento delictivo, por el contrario, las evidencias que se incorporaron arrojan certeza en relaci\u00f3n a la falta de tipicidad o inexistencia de delito en los hechos denunciados\u201d, enfatiz\u00f3 Blanno.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El denunciante \u201chace un an\u00e1lisis te\u00f3rico del delito de abuso de autoridad o incumplimiento de deberes de funcionario p\u00fablico previsto en el art\u00edculo 248 del C\u00f3digo Penal, destacando el denunciante en ese sentido que el inter\u00e9s que se protege mediante esta figura es el \u201cregular funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica y la legalidad de sus actos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Averiguaci\u00f3n preliminar<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Fiscal\u00eda Regional realiz\u00f3 una averiguaci\u00f3n preliminar antes de la valoraci\u00f3n del caso por lo que se ofici\u00f3 al Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno provincial para que remita los actos administrativos de adjudicaci\u00f3n que obran en los expedientes administrativos correspondientes a las contrataciones mencionadas por el denunciante. Adem\u00e1s se ofici\u00f3 al secretario del Tribunal de Cuentas para que remita la documentaci\u00f3n preliminar del proceso. \u201cConcluidas las peticiones se obtuvo la informaci\u00f3n necesaria para llevar adelante la valoraci\u00f3n de desestimar la denuncia por no constituir delito\u201d, asegur\u00f3 el fiscal interviniente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Seg\u00fan Roug\u00e9s, el titular del organismo contralor tendr\u00eda que haberse excusado de actuar en aquellos casos en los que interviene el se\u00f1or Gonz\u00e1lez \u201cpor ser el padre de su yerno, es decir su consuegro\u201d y que el denunciado se encuentra alcanzado dentro de las causales de inhibici\u00f3n por ser pariente en segundo grado de afinidad\u201d.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n el fiscal Blanno fundament\u00f3 que \u201cno es cierto que en el caso concreto exista ese v\u00ednculo de parentesco ya que el art\u00edculo 536 del C\u00f3digo Civil establece de manera expresa que el parentesco por afinidad no crea v\u00ednculo jur\u00eddico alguno entre los parientes de uno de los c\u00f3nyuges y los parientes del otro\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>No hay parentesco<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>\u201cDicho de un modo m\u00e1s claro: no existe parentesco por afinidad entre los consuegros, por lo tanto no se encuentra alcanzado por esta causal de excusaci\u00f3n como afirma el denunciante\u201d, insisti\u00f3 el fiscal Regional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En su an\u00e1lisis, la Fiscal\u00eda interviniente \u201cinvestig\u00f3 diferentes acuerdos entre reparticiones del Ministerio de Desarrollo Social con Gonz\u00e1lez desde abril del a\u00f1o 2022 hasta junio de este a\u00f1o y los controles preventivos del Tribunal de Cuentas donde no se formularon observaciones a las diferentes resoluciones\u201d.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Fiscal Blanno hasta hace menci\u00f3n a<strong>&nbsp;\u201cuna sanci\u00f3n por parte del Ministerio de Desarrollo Social a la firma de Gonz\u00e1lez por incumplimiento en la entrega de mercader\u00eda ofertada\u201d<\/strong>&nbsp;y la suspensi\u00f3n de cinco d\u00edas de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>No hay abuso de autoridad<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>\u201cAbuso de autoridad debe entenderse los actos u omisiones del funcionario que viola la Constituci\u00f3n o las leyes de una manera dolosa\u201d y utiliza su cargo a los efectos de actuar ilegalmente, lo cual dista sustancialmente de la conducta observada por el denunciado Miguel Chaib\u00e9nTerraf, conforme a lo analizado\u201d, argument\u00f3 el Fiscal Regional del MPF.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Blanno puntualiz\u00f3: \u201cEl funcionario debe tener la voluntad de oponerse a la ley, de desconocerla, aunque no se alcance la mala aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de ella y en el caso que nos ocupa no se advierte dicho \u00e1nimo por parte del presidente del Tribunal de Cuentas\u201d.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cLa causal de excusaci\u00f3n alegada por el denunciante no existe respecto a Terraf, mucho menos que haya realizado actos que afecten la regularidad de los actos de contrataci\u00f3n denunciados por lo tanto en el an\u00e1lisis inicial del tipo objetivo se advierte la falta de tipicidad de la conducta denunciada y por ende la inexistencia de delito\u201d,&nbsp;<\/strong>concluy\u00f3 en su escrito la Fiscal\u00eda Regional.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Fiscal Fernando Blanno desestim\u00f3 la denuncia contra el presidente del Tribunal de Cuentas por presunto delito de mal cumplimiento de funcionario p\u00fablico. 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