{"id":11924,"date":"2024-09-15T14:34:13","date_gmt":"2024-09-15T17:34:13","guid":{"rendered":"https:\/\/tucunews.com.ar\/?p=11924"},"modified":"2024-09-15T14:34:14","modified_gmt":"2024-09-15T17:34:14","slug":"ganancias-en-cuanto-quedo-el-nuevo-piso-a-partir-de-septiembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tucunews.com.ar\/index.php\/2024\/09\/15\/ganancias-en-cuanto-quedo-el-nuevo-piso-a-partir-de-septiembre\/","title":{"rendered":"Ganancias: en cu\u00e1nto qued\u00f3 el nuevo piso a partir de septiembre"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El m\u00ednimo no imponible se ajusta por la inflaci\u00f3n acumulada de los meses de junio, julio y agosto, pero la AFIP debe oficializar los valores de escalas y deducciones.<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos deber\u00e1 publicar en los pr\u00f3ximos d\u00edas las nuevas escalas y deducciones del impuesto a los Ingresos Personales&nbsp;<\/strong>(antes conocido como \u201cGanancias\u201d)&nbsp;<strong>para los salarios formales,<\/strong>&nbsp;en l\u00ednea con las disposiciones del paquete fiscal aprobado por el Congreso, la ley 27.743 (sancionada por el Congreso junto con la llamada \u201cLey Bases\u201d) que reimpuso el impuesto a los ingresos personales de los asalariados, la llamada \u201ccuarta categor\u00eda\u201d de alcanzados por el tributo.<\/p>\n\n\n\n<p>En funci\u00f3n de los datos de inflaci\u00f3n de junio (4,6%), julio (4%) y agosto (4,2%), el nuevo m\u00ednimo, es decir el nivel por debajo del cual no hay retenci\u00f3n por ese tributo, quedar\u00e1 hasta fin de a\u00f1o en $ 2,03 millones brutos para solteros y en $ 2,6 millones para un trabajador casado con dos hijos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva ley dispuso que \u201clos montos previstos en el art\u00edculo 30 y en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustar\u00e1n excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el \u00e1mbito del Ministerio de Econom\u00eda, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024\u2033.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El ajuste que hay que hacer sobre las escalas y deducciones es para los salarios de septiembre que se van a cobrar en octubre<\/strong>. Luego los ajustes, se van a hacer en enero y en julio de cada a\u00f1o, por la inflaci\u00f3n semestral.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/media.lv12.com.ar\/p\/6b6879c8ce36d2206738597953449ee7\/adjuntos\/261\/imagenes\/001\/960\/0001960141\/1200x0\/smart\/imagepng.png\" alt=\"Los plazos se extendieron hasta septiembre. (Foto: Infobae)  \" title=\"Los plazos se extendieron hasta septiembre. (Foto: Infobae)  \"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Los plazos se extendieron hasta septiembre. (Foto: Infobae)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El contador Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez, de SDC Asesores Tributarios, explic\u00f3 a<strong>&nbsp;Infobae&nbsp;<\/strong>que las nuevas escalas y deducciones a publicar por la AFIP se aplicar\u00e1n \u201ca los sueldos cobrados a partir del primero de septiembre hasta los sueldos cobrados hasta el 31 de diciembre de este a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDespu\u00e9s cuando se hace la liquidaci\u00f3n anual en marzo 2025, se calcula el retroactivo desde el primero de enero hasta el 31 de agosto de 2024 y se reliquida todo el a\u00f1o con las nuevas deducciones y escalas del impuesto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Esperando los datos oficiales<\/h2>\n\n\n\n<p>Si alguien cobr\u00f3 antes del 5 de septiembre el sueldo, explic\u00f3 el especialista, \u201cuna vez que la AFIP publique en su micrositio las nuevas deducciones y escalas, cuando se liquide el pr\u00f3ximo sueldo va a haber que hacerle un reajuste porque cobr\u00f3 en septiembre. En cambio, al que cobr\u00f3 agosto en agosto no se le va a reliquidar ese mes sino que cuando cobre septiembre se le van a aplicar las nuevas escalas y deducciones\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, ejemplific\u00f3, \u201csi por ejemplo a un soltero que cobra $ 2 millones y le estaban reteniendo ganancias, supongamos hasta agosto, a partir de septiembre no se lo cobran m\u00e1s, pero no le devuelven lo que le estaban reteniendo, que deber\u00edan devolverle por la aplicaci\u00f3n retroactiva a enero en la liquidaci\u00f3n anual que se hace marzo del a\u00f1o pr\u00f3ximo\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De todas maneras, las empresas no pueden hacer estas liquidaciones hasta que la AFIP no publique las nuevas escalas y deducciones en su sitio, aunque se puedan hacer c\u00e1lculos aproximados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las empresas que pagan por quincena, tendr\u00e1n que esperar a que se publiquen los datos oficiales durante la pr\u00f3xima semana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La ley 27.743 dispuso que a partir de 2025 la actualizaci\u00f3n de las escalas del \u201cImpuestoa los Ingresos Personales\u201d ser\u00e1 por inflaci\u00f3n y de frecuencia semestral, en enero y julio de cada a\u00f1o. La actualizaci\u00f3n de este a\u00f1o en septiembre es<strong><\/strong>&nbsp;extraordinaria, por la evoluci\u00f3n de los precios en el trimestre junio-julio-agosto, para evitar que la inflaci\u00f3n provoque un desfasaje debido a la fecha en que se sancion\u00f3 y la de entrada en vigencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La ley anterior era mucho m\u00e1s generosa en cuanto ten\u00eda un piso m\u00e1s alto, pero como no se actualizaban las escalas, la inflaci\u00f3n hac\u00eda que los sueldos superaran m\u00e1s r\u00e1pidamente el m\u00ednimo no imponible, a partir del cual eran alcanzados con una al\u00edcuota del 27 por ciento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El redise\u00f1o del impuesto lo hizo mucho m\u00e1s gradual y progresivo, con al\u00edcuotas marginales que van creciendo desde el 5% al 35 por ciento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El m\u00ednimo no imponible se ajusta por la inflaci\u00f3n acumulada de los meses de junio, julio y agosto, pero la AFIP debe oficializar los valores de escalas y deducciones. 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