{"id":17192,"date":"2025-02-17T23:46:26","date_gmt":"2025-02-18T02:46:26","guid":{"rendered":"https:\/\/tucunews.com.ar\/?p=17192"},"modified":"2025-02-17T23:46:27","modified_gmt":"2025-02-18T02:46:27","slug":"las-prepagas-aplicaran-aumentos-diferenciales-en-sus-planes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tucunews.com.ar\/index.php\/2025\/02\/17\/las-prepagas-aplicaran-aumentos-diferenciales-en-sus-planes\/","title":{"rendered":"Las prepagas aplicar\u00e1n aumentos diferenciales en sus planes"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">A trav\u00e9s del Decreto 102\/2025, el Gobierno oficializ\u00f3 este lunes la medida que trae nuevos cambios en la reglamentaci\u00f3n de las prepagas.<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>De esta manera, el gobierno de Javier Milei busca que los precios de los planes de medicina no tengan un fuerte impacto en los bolsillos. La resoluci\u00f3n estableci\u00f3 que las empresas de medicina privada podr\u00e1n actualizar las cuotas de sus planes en forma diferenciada, en lugar de aplicar un \u00fanico porcentaje para todos sus afiliados, tal como viene ocurriendo en la actualidad. prepagas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el cambio en el&nbsp;<strong>art\u00edculo 17&nbsp;<\/strong>del decreto N\u00b0 1993 de 2011, se estableci\u00f3 que \u201clos sujetos comprendidos en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00b0 26.682 y sus modificaciones podr\u00e1n establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podr\u00e1 variar seg\u00fan las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada plan de salud que comercialicen\u00bb.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la medida agrega: \u201cEl valor de la cuota de la \u00faltima franja etaria&nbsp;<strong>no podr\u00e1 superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria<\/strong>. Los planes de cobertura para la \u00faltima franja etaria deben estar disponibles sin l\u00edmites de edad m\u00e1xima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas entidades deber\u00e1n informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y\/o de los copagos. Esta comunicaci\u00f3n, que deber\u00e1 detallar el porcentaje de variaci\u00f3n aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizar\u00e1 dentro de los CINCO (5) d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n del \u00faltimo \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA\u201d, agreg\u00f3 el documento que estableci\u00f3 que los usuarios deben ser notificados de los ajustes con una antelaci\u00f3n no inferior a&nbsp;<strong>30 d\u00edas corridos<\/strong>&nbsp;previo al vencimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora las prepagas pod\u00edan establecer libremente el valor de la cuota pero no ten\u00edan permitido aumentar en mayor medida a los planes m\u00e1s caros. De esa forma, se generaba \u201cuna gran asimetr\u00eda, ya que los afiliados de los planes m\u00e1s econ\u00f3micos, que son muchos m\u00e1s en cantidad, terminaban subvencionando a quienes ten\u00edan planes m\u00e1s caros\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos planes tienen pir\u00e1mides de costos bien diferentes, con lo que es necesario que ajusten de manera diferencial. Aplicar&nbsp;<strong>el mismo aumento porcentual a todos los afiliados<\/strong>, tal como sucedi\u00f3 hasta ahora, es pr\u00e1cticamente un subsidio de la base de la pir\u00e1mide de afiliados a prepagas a los de la cumbre, los de mayor poder adquisitivo\u201d agregaron.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En medio de su pelea para evitar aumentos que impacten sobre la inflaci\u00f3n, el Gobierno aspira a que esta medida permita&nbsp;<strong>actualizaciones m\u00e1s bajas para los planes m\u00e1s baratos&nbsp;<\/strong>y \u201cuna asignaci\u00f3n m\u00e1s eficiente de los costos asociados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el decreto incluye adem\u00e1s un cambio sustancial en el tratamiento de los afiliados de mayor edad. Se defini\u00f3 que los precios de las cuotas para los afiliados de la franja etaria m\u00e1s alta no podr\u00e1n superar el triple de lo pagan los afiliados j\u00f3venes por el mismo plan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La medida tambi\u00e9n dispuso que las prepagas tengan sus planes de salud disponibles para los mayores sin l\u00edmite de edad, tanto para afiliados nuevos como para los ya existentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Actualizar los planes de salud privada sin estar atado a un \u00fanico porcentaje, entiende el Gobierno, evitar\u00e1 un perjuicio directo a la clase media que solo generaba distorsiones en el sistema y atentaba contra la libre competencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Decreto 102\/2025, el Gobierno oficializ\u00f3 este lunes la medida que trae nuevos cambios en la reglamentaci\u00f3n de las prepagas. 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