{"id":1780,"date":"2024-02-26T12:46:22","date_gmt":"2024-02-26T15:46:22","guid":{"rendered":"https:\/\/tucunews.com.ar\/?p=1780"},"modified":"2024-02-26T12:46:23","modified_gmt":"2024-02-26T15:46:23","slug":"una-empresa-debera-indemnizar-a-un-empleado-que-sufrio-acoso-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tucunews.com.ar\/index.php\/2024\/02\/26\/una-empresa-debera-indemnizar-a-un-empleado-que-sufrio-acoso-laboral\/","title":{"rendered":"Una empresa deber\u00e1 indemnizar a un empleado que sufri\u00f3 acoso laboral"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Adem\u00e1s, la firma deber\u00e1 realizar un curso para prevenir y erradicar ese tipo de maltrato. El trabajador se desempe\u00f1aba como visitador m\u00e9dico en la farmac\u00e9utica.<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Un trabajador que fue sometido durante m\u00e1s de una d\u00e9cada al hostigamiento y maltrato constante por parte de su superior deber\u00e1 ser indemnizado por la empresa en la que trabajaba, por el da\u00f1o material y moral que le ocasion\u00f3 ese&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.lv12.com.ar\/acoso-a12098\">acoso&nbsp;<\/a><a href=\"https:\/\/www.lv12.com.ar\/jornada-laboral-a27675\">laboral<\/a>.<\/strong>&nbsp;La decisi\u00f3n fue tomada por el juez del Trabajo de la I\u00aa Nominaci\u00f3n del Centro Judicial de la Capital, Dr. Carlos Frascarolo, quien adem\u00e1s dispuso que el personal que est\u00e9 a cargo de los recursos humanos de la firma realice un curso sobre prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de ese tipo de accionar en el \u00e1mbito laboral. A partir del fallo, el magistrado busca no s\u00f3lo reparar econ\u00f3micamente el da\u00f1o sufrido por el empleado, sino evitar que esos actos se repitan en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Para dictar la sentencia, el juez se bas\u00f3 en m\u00faltiples normas nacionales e internacionales referidas al derecho al respeto a la dignidad de la persona y, en particular, al trabajo en condiciones dignas y equitativas; desde la Ley de Contrato de Trabajo hasta la Constituci\u00f3n Nacional y tratados internacionales. En este caso, consider\u00f3 que \u201cel accionar de la demandada ha implicado un ejercicio violatorio de elementales derechos del actor, circunstancia que estaba en conocimiento de su empleador, quien no acredit\u00f3 haber tomado medida alguna al respecto\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, d<strong>ecidi\u00f3 condenar a la farmac\u00e9utica a pagarle al trabajador una suma cercana a los $44 millones en concepto de da\u00f1o material (es decir, lo que se ha denominado en la doctrina y jurisprudencia como lucro cesante o p\u00e9rdida de ganancias por la incapacidad provocada) y da\u00f1o moral.&nbsp;<\/strong>Respecto de este \u00faltimo, explic\u00f3 que el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n prev\u00e9 la reparaci\u00f3n integral por da\u00f1os sufridos que hayan menoscabado la dignidad de la persona. \u201cLa parte demandada ha incurrido en una antijuricidad al haber violado el derecho a la dignidad y condiciones dignas de labor del dependiente, lo cual excede al \u00e1mbito del contrato de trabajo, afectando un derecho fundamental protegido ya no s\u00f3lo como trabajador sino como persona\u201d, sostuvo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El magistrado consider\u00f3 que la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del trabajador no era suficiente, sino que era necesario imponer una medida correctora y preventiva, a los fines de evitar que la firma vuelva a incurrir en este tipo de accionar con otro empleado en el futuro. Por eso, orden\u00f3 que los integrantes de Recursos Humanos o la oficina que est\u00e9 a cargo del manejo del personal realicen un curso sobre prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del acoso psicol\u00f3gico y de todo tipo de violencia que pueda producirse en el \u00e1mbito laboral en el Centro de Especializaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/media.lv12.com.ar\/p\/8e4843abdb6c11dea141b7236c1c1d68\/adjuntos\/261\/imagenes\/001\/929\/0001929655\/1200x0\/smart\/imagepng.png\" alt=\"\" title=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La dificultad de probar el \u201cmobbing\u201d<\/h2>\n\n\n\n<p>En la sentencia, el juez destac\u00f3 que es dif\u00edcil probar el acoso laboral, tambi\u00e9n llamado \u201cmobbing\u201d. Esto se debe a que por lo general se realizan de manera solapada y oculta, con una sucesi\u00f3n de circunstancias menores y aparentemente de poca monta que tienen una finalidad persecutoria encubierta: \u201cel hostigamiento y los malos tratos se producen en el seno de la empresa, suelen estar consentidos por los jer\u00e1rquicos y generalmente no dejan huellas f\u00edsicas de ese sigiloso agravio\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, se\u00f1al\u00f3, la doctrina y la jurisprudencia en la tem\u00e1tica sostienen que en este tipo de casos, mientras el denunciante ofrezca indicios suficientes que permitan inferir la existencia de mobbing, es la demandada la que tiene que probar que dicho accionar no tuvo como objetivo maltratar al empleado. Explic\u00f3 que para los casos de acoso laboral se puede aplicar el mismo criterio que se emplea en casos de discriminaci\u00f3n: \u201cel trabajador deber\u00e1 aportar a la causa prueba suficiente de hechos que constituyan serios indicios que permitan inferir la conducta discriminatoria del empleador, debiendo este \u00faltimo acreditar un motivo leg\u00edtimo que genere en el juez la convicci\u00f3n de que su accionar no obedeci\u00f3 a motivos discriminatorios\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En esta causa, el actor, que se desempe\u00f1aba como visitador m\u00e9dico para una farmac\u00e9utica, acredit\u00f3 mediante declaraciones de testigos y de su psiquiatra que hab\u00eda sido v\u00edctima de un maltrato sistem\u00e1tico de parte de su supervisor. Relat\u00f3 en la demanda que en un momento dado de su relaci\u00f3n laboral con la firma comenz\u00f3 a notar por parte de su jefe directo una serie de exigencias y controles que exced\u00edan lo normal y habitual. Ese hostigamiento comenz\u00f3 a manifestarse de diversas formas, como en la b\u00fasqueda de un m\u00ednimo error o falta en su desempe\u00f1o y en los constantes comentarios peyorativos sobre su forma de trabajar, ya sea a solas o frente a compa\u00f1eros de trabajo o clientes. Ese accionar inclu\u00eda agresiones verbales que inclu\u00edan palabras groseras, frases hirientes y ofensivas que iban m\u00e1s all\u00e1 del plano laboral. Su superior \u2013asegur\u00f3- ten\u00eda como \u00fanico objetivo perseguirlo en forma obsesiva y agredirlo permanentemente. Esa situaci\u00f3n se transform\u00f3 en un calvario para el empleado, a quien le resultaba cada vez m\u00e1s dif\u00edcil soportar ese ensa\u00f1amiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Seg\u00fan se prob\u00f3 en el juicio, ese maltrato sistematizado le provoc\u00f3 un cuadro de trastorno depresivo que requiri\u00f3 tratamiento psiqui\u00e1trico y psicofarmacol\u00f3gico prolongado e incluso un per\u00edodo de internaci\u00f3n. Ello deriv\u00f3 a que en el 2015 se dictaminara un 67% de incapacidad y habilitara su retiro por invalidez.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa, por su parte, neg\u00f3 que las afecciones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas sufridas por el actor hayan sido provocadas por alg\u00fan tipo de maltrato en el lugar del trabajo; incluso neg\u00f3 que el trabajador haya sido v\u00edctima de mobbing. En la sentencia, el Dr. Frascarolo destac\u00f3 como parte de ese acoso el hecho que la firma hubiera desestimado desde el comienzo las denuncias realizadas por su empleado. \u201cEst\u00e1 probado que mediante telegrama del 20\/04\/15 el actor notific\u00f3 a la empleadora que las patolog\u00edas psicol\u00f3gicas que padec\u00eda tienen naturaleza netamente laboral (\u2026), lo que fue rechazado por la empleadora mediante carta documento del 23\/04\/15, sin que conste que la firma hubiera realizado investigaciones al respecto o hubiera intentado impedir los malos tratos\u201d, indic\u00f3 el magistrado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adem\u00e1s, la firma deber\u00e1 realizar un curso para prevenir y erradicar ese tipo de maltrato. El trabajador se desempe\u00f1aba como visitador m\u00e9dico en la farmac\u00e9utica. 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