{"id":18268,"date":"2025-04-18T11:32:01","date_gmt":"2025-04-18T14:32:01","guid":{"rendered":"https:\/\/tucunews.com.ar\/?p=18268"},"modified":"2025-04-18T11:32:02","modified_gmt":"2025-04-18T14:32:02","slug":"la-justicia-declaro-inconstitucional-la-designacion-de-jueces-por-decreto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tucunews.com.ar\/index.php\/2025\/04\/18\/la-justicia-declaro-inconstitucional-la-designacion-de-jueces-por-decreto\/","title":{"rendered":"La Justicia declar\u00f3 inconstitucional la designaci\u00f3n de jueces por decreto"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El juez Alejo Ramos Padilla rechaz\u00f3 los argumentos del presidente Javier Milei y consider\u00f3 el mecanismo como \u00abviolatorio\u00bb de las normas republicanas.<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>El&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.lv12.com.ar\/jueza-a13585\">juez&nbsp;<\/a>federal Alejo Ramos Padilla declar\u00f3 la inconstitucionalidad del decreto del presidente Javier Milei en el que nombr\u00f3 a dos jueces en comisi\u00f3n en la Corte Suprema de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.lv12.com.ar\/corte-suprema-justicia-a15\">Justicia<\/a>.&nbsp;<\/strong>El fallo llega poco despu\u00e9s de que el Senado rechazara los pliegos de Ariel Lijo y Manuel Garc\u00eda-Mansilla propuestos por el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>A fines de febrero, el presidente Milei decidi\u00f3 avanzar con la firma de un decreto para nombrar en comisi\u00f3n a Lijo y Garc\u00eda-Mansilla, pese a no contar con el apoyo del Senado. Entre los fundamentos esgrimidos, indic\u00f3 que la Constituci\u00f3n faculta al mandatario nacional a \u201cllenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisi\u00f3n que expirar\u00e1n al fin de la pr\u00f3xima Legislatura\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Horas despu\u00e9s de publicado el decreto en el Bolet\u00edn Oficial, los jueces de la Corte Suprema le tomaron juramento a Garc\u00eda-Mansilla. El abogado se mantuvo en el cargo por 40 d\u00edas, tiempo durante el cual rubric\u00f3 fallos. En ese lapso, la Asociaci\u00f3n Civil CEPIS, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Poder Ciudadanos, entre otros, se presentaron ante la Justicia para impugnar la designaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto finalmente lleg\u00f3 a la C\u00e1mara alta el 3 de abril. En una sesi\u00f3n especial, los nombramientos propuestos por Milei no lograron alcanzar las dos terceras partes de los votos necesarios y fueron rechazados. D\u00edas despu\u00e9s, Garc\u00eda-Mansilla present\u00f3 su renuncia, la cual fue oficializada reci\u00e9n en las \u00faltimas horas por el Gobierno. Y hoy, tras dos semanas, el juez Ramos Padilla le dio un nuevo rev\u00e9s al Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los argumentos de Alejo Ramos Padilla para declarar inconstitucional el nombramiento de jueces en comisi\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>De acuerdo a las consideraciones del magistrado, el decreto 137\/25 dictado por el Poder Ejecutivo \u00abes inconstitucional e inconvencional\u00bb debido a que no armoniza con la interpretaci\u00f3n del inciso 19 del art\u00edculo 99 y los principios que guiaron la reforma constitucional de 1994, en particular el inciso 4, el cual, de acuerdo a Ramos Padilla, \u00abda cuenta que la facultad presidencial de nombrar jueces sin el acuerdo del Senado es inconstitucional y contraria a los principios de independencia judicial y divisi\u00f3n de poderes\u00bb.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la modificaci\u00f3n de la Carta Magna, existe \u00abun \u00fanico procedimiento de designaci\u00f3n de magistrados del M\u00e1ximo Tribunal del pa\u00eds: el previsto en el art. 99, inc. 4 de la C.N.\u00bb, contin\u00faa el juez en el fallo al que tuvo acceso \u00c1mbito, en el que cuestiona los precedentes citados en el decreto de Milei ya que \u00abson anteriores a la reforma constitucional de 1994 y a las decisiones relevantes de la Corte Interamericana sobre independencia judicial\u00bb.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, remarca que el nombramiento de jueces de la Corte Suprema de Justicia es \u00abun acto complejo federal que involucra la participaci\u00f3n y voluntad del Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Naci\u00f3n\u00bb, el cual \u00abdebe manifestarse de una forma espec\u00edfica\u00bb, es decir, mediante \u00abla necesaria aprobaci\u00f3n de los candidatos propuestos por los dos tercios de los miembros presentes de ese cuerpo en sesi\u00f3n p\u00fablica\u00bb, un requisito que, a la luz de los hechos, no ocurri\u00f3.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para Ramos Padilla, la acci\u00f3n del Ejecutivo fue contraria a los principios que guiaron a la reforma de 1994, la cual, seg\u00fan explic\u00f3, \u00abbusc\u00f3 atenuar el presidencialismo y fortalecer el federalismo, el rol del Congreso y la divisi\u00f3n de poderes, creando un sistema de nombramiento de magistrados m\u00e1s transparente y consensuado\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Alejo Ramos Padilla declar\u00f3 inconstitucional el decreto de Milei: \u00abEs violatorio de la forma republicana de gobierno\u00bb<\/h2>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n de Milei, acompa\u00f1ado por sus ministros, de impulsar mediante un decreto la designaci\u00f3n de jueces en comisi\u00f3n \u00abes violatoria de la forma republicana de gobierno, de la divisi\u00f3n de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garant\u00eda del juez imparcial\u00bb, remarc\u00f3 el juez federal en el fallo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, defendi\u00f3 el procedimiento vigente al se\u00f1alar que, tanto la necesidad de contar con un adecuado sistema de nombramiento de jueces que garantice la independencia judicial\u00bb como la aprobaci\u00f3n de los pliegos a trav\u00e9s \u00abde una mayor\u00eda agravada en el Senado\u00bb, acompa\u00f1a la jurisprudencia de la Corte Suprema \u00abdictada con posterioridad a la reforma constitucional de 1994 y con distintos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos\u00bb.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los argumentos utilizados por Milei en el decreto indica que el nombramiento en comisi\u00f3n para \u00abempleos\u00bb puede ser utilizado para la figura de jueces de la Corte Suprema y afirma que se trata de una \u00abpr\u00e1ctica constitucional sostenida por m\u00e1s de ciento setenta y un a\u00f1os por todos los actores institucionales intervinientes\u00bb. Sin embargo, para Ramos Padilla, no se trata de una acci\u00f3n sostenida en el tiempo \u00absino que se trat\u00f3 de una pr\u00e1ctica que, luego de la primera d\u00e9cada del siglo XX, cay\u00f3 en desuso respecto de los jueces de la C.S.J.N. y se torn\u00f3 directamente inexistente para todos los magistrados tras la reforma constitucional de 1994\u00bb.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Manuel Garc\u00eda-Mansilla prest\u00f3 juramento como juez de la Corte Suprema pero luego de 40 d\u00edas debi\u00f3 renunciar tras no contar con el acuerdo del Senado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para ejemplificar, el juez indica que de los m\u00e1s de 75 magistrados que integraron la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en los \u00faltimos cien a\u00f1os \u00abs\u00f3lo uno asumi\u00f3 como juez \u201cen comisi\u00f3n\u201d mediante un decreto dictado por un presidente elegido democr\u00e1ticamente por el voto popular: el Dr. Manuel Jos\u00e9 Garc\u00eda-Mansilla\u00bb. Es decir, uno de los dos candidatos que propuso Milei.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s remarca que el art. 99, inciso 19, establece dicho mecanismo como \u00abuna pr\u00e1ctica excepcional\u00bb que \u00abdebe ser interpretada restrictiva y arm\u00f3nicamente con el resto de la normas\u00bb constitucionales y convencionales. \u00abNo se vac\u00eda de contenido\u00bb, enfatiz\u00f3 el juez, sino que, tras la reforma de 1994, \u00abs\u00f3lo puede interpretarse v\u00e1lidamente el t\u00e9rmino \u201cempleos\u201d a embajadores, ministros plenipotenciarios y otros cargos dependientes exclusivamente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo nombramiento requiere acuerdo del Senado, excluyendo as\u00ed a los integrantes de un poder independiente del Estado\u00bb.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema, en la acordada 41\/24, defendi\u00f3 su funcionamiento con tres miembros e indic\u00f3 el mecanismo espec\u00edfico para su integraci\u00f3n con conjueces en los casos excepcionales donde no se lograra el acuerdo necesario. Para Ramos Padilla, el nombramiento en comisi\u00f3n de Garc\u00eda-Mansilla \u00abresulta m\u00e1s perjudicial para el sistema de administraci\u00f3n de justicia, la divisi\u00f3n de poderes y la independencia judicial que acudir a la designaci\u00f3n de conjueces conforme la Acordada 41\/2024\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez Alejo Ramos Padilla rechaz\u00f3 los argumentos del presidente Javier Milei y consider\u00f3 el mecanismo como \u00abviolatorio\u00bb de las normas republicanas. 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