{"id":19307,"date":"2025-06-07T11:03:27","date_gmt":"2025-06-07T14:03:27","guid":{"rendered":"https:\/\/tucunews.com.ar\/?p=19307"},"modified":"2025-06-07T11:03:28","modified_gmt":"2025-06-07T14:03:28","slug":"subieron-los-montos-para-comprar-autos-casas-y-otros-bienes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tucunews.com.ar\/index.php\/2025\/06\/07\/subieron-los-montos-para-comprar-autos-casas-y-otros-bienes\/","title":{"rendered":"Subieron los montos para comprar autos, casas y otros bienes"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera oficializ\u00f3 los nuevos montos. A qui\u00e9nes afecta y c\u00f3mo cambia el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n para los ciudadanos.<\/h2>\n\n\n\n<p>Como parte del proceso de flexibilizaci\u00f3n impulsado por el Gobierno para facilitar el uso de d\u00f3lares en efectivo \u2014conocidos com\u00fanmente como \u201cd\u00f3lares del colch\u00f3n\u201d\u2014, la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) public\u00f3 este mi\u00e9rcoles una resoluci\u00f3n que modifica varios aspectos clave de las normas de prevenci\u00f3n del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas modificaciones, que alcanzan a registros p\u00fablicos, entidades financieras y escribanos, buscan actualizar procedimientos y umbrales de control para permitir un mayor uso del dinero f\u00edsico sin vulnerar los sistemas de monitoreo antilavado. Seg\u00fan explic\u00f3 la UIF, los cambios responden a la necesidad de ajustar los l\u00edmites establecidos por inflaci\u00f3n y a la intenci\u00f3n de alinear la normativa local con las recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI), que promueve un enfoque basado en riesgo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Qu\u00e9 cambia en el registro de propiedades&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los cambios m\u00e1s relevantes afecta a quienes compran o venden inmuebles. La resoluci\u00f3n modifica el art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n UIF N.\u00ba 70\/2011, que establece cu\u00e1ndo los Registros de la Propiedad Inmueble deben reportar operaciones sospechosas. Hasta ahora, cualquier operaci\u00f3n que superara los 200 Salarios M\u00ednimos, Vitales y M\u00f3viles (SMVM) deb\u00eda informarse. Con la nueva resoluci\u00f3n, ese umbral se eleva a 750 SMVM.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que solo deber\u00e1n reportarse aquellas operaciones inmobiliarias que superen actualmente los $660 millones (calculado con el SMVM vigente en junio de 2025). Las transacciones por debajo de ese monto no estar\u00e1n sujetas al mismo nivel de monitoreo sistem\u00e1tico, lo que descomprime el trabajo de los registros y agiliza operaciones de menor volumen econ\u00f3mico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Compra y venta de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.lv12.com.ar\/cadam-camara-argentina-distribuidores-y-autoservicios-mayoristas-a35565\">autos<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se actualiz\u00f3 el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n para los registros automotores. La UIF modific\u00f3 el art\u00edculo 16 de la Resoluci\u00f3n N.\u00ba 127\/2012, que establece cu\u00e1ndo debe elaborarse el \u201cPerfil del Cliente\u201d, un documento que permite conocer el origen de los fondos involucrados en operaciones de compraventa de veh\u00edculos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de ahora, ese perfil solo ser\u00e1 obligatorio si la persona concreta operaciones por un monto anual igual o superior a $115 millones. Si se supera ese umbral, el comprador deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n que respalde el origen l\u00edcito de los fondos, como escrituras, res\u00famenes bancarios, comprobantes de venta de bienes, entre otros. No se aceptar\u00e1n declaraciones juradas impositivas como \u00fanico respaldo, y tampoco se exigir\u00e1 m\u00e1s la certificaci\u00f3n contable, que hasta ahora era obligatoria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n aclara que no ser\u00e1 necesario presentar el perfil del cliente cuando la compra del veh\u00edculo se haya pagado mediante una transferencia bancaria, un cheque personal o un cr\u00e9dito otorgado por una entidad financiera regulada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Otra modificaci\u00f3n importante es la suspensi\u00f3n, hasta enero de 2026, de la actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica de los umbrales establecidos en los art\u00edculos 16 y 26 de esa misma resoluci\u00f3n. Esta suspensi\u00f3n interrumpe el mecanismo que ajustaba los montos cada seis meses seg\u00fan el \u00cdndice de Precios del Sector Automotor publicado por Acara.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En paralelo, el art\u00edculo 26 fue reformado para elevar el umbral a partir del cual debe reportarse una operaci\u00f3n de alto monto: ahora ser\u00e1 necesario hacerlo solo si la adquisici\u00f3n del veh\u00edculo supera los $50 millones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dep\u00f3sitos en bancos: m\u00e1s margen para operar en efectivo&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para quienes realizan dep\u00f3sitos en bancos o interact\u00faan con entidades financieras reguladas por la Ley N.\u00ba 21.526, tambi\u00e9n hay cambios significativos. La resoluci\u00f3n modific\u00f3 el art\u00edculo 42 de la Resoluci\u00f3n UIF N.\u00ba 14\/2023, que ahora exige un seguimiento reforzado \u00fanicamente para los dep\u00f3sitos en efectivo que igualen o superen los 40 SMVM (unos $35,2 millones con valores actuales).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esto implica que los bancos deber\u00e1n identificar al depositante, y tambi\u00e9n a la persona en nombre de quien act\u00faa si es un tercero. Las operaciones realizadas mediante tarjetas o cuentas recaudadoras est\u00e1n exceptuadas del control reforzado, aunque igualmente deben vincularse con el titular de la cuenta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 44 indica que toda operaci\u00f3n en efectivo \u2014ya sea un dep\u00f3sito, una compraventa de divisas u otra transacci\u00f3n financiera\u2014 que supere los 40 SMVM deber\u00e1 reportarse sistem\u00e1ticamente bajo los esquemas RTE (Reporte de Transacciones en Efectivo) o RTEOC (Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se modific\u00f3 el art\u00edculo 37, que establece c\u00f3mo debe elaborarse el \u201cPerfil Transaccional\u201d de un cliente bancario. A partir de ahora, ese perfil deber\u00e1 confeccionarse a partir de datos econ\u00f3micos o patrimoniales que puedan ser documentados, sin requerir declaraciones juradas impositivas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Qu\u00e9 cambia para los escribanos&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Otro actor clave en operaciones con efectivo es el escribano p\u00fablico, especialmente en compraventas de inmuebles. La nueva norma modifica los art\u00edculos 24 y 28 de la Resoluci\u00f3n UIF N.\u00ba 242\/2023, reforzando el criterio de que el Perfil del Cliente debe sustentarse con documentaci\u00f3n que respalde el origen de los fondos y las actividades que desarrolla la persona.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se elev\u00f3 de 700 a 750 SMVM el umbral a partir del cual los escribanos est\u00e1n obligados a reportar operaciones en efectivo que impliquen transferencias de dominio de inmuebles cuando act\u00faan en nombre del cliente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Todas estas modificaciones surgen del Decreto 353\/2025, que encomend\u00f3 a la UIF revisar su normativa en un plazo de 30 d\u00edas. Seg\u00fan argumenta el organismo, los cambios buscan facilitar la canalizaci\u00f3n del dinero en efectivo \u2014en particular los d\u00f3lares que se encuentran fuera del sistema bancario\u2014 hacia el consumo, la inversi\u00f3n o la adquisici\u00f3n de activos, sin dejar de lado los controles necesarios para prevenir delitos financieros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera oficializ\u00f3 los nuevos montos. A qui\u00e9nes afecta y c\u00f3mo cambia el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n para los ciudadanos. 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