{"id":20525,"date":"2025-07-29T09:52:21","date_gmt":"2025-07-29T12:52:21","guid":{"rendered":"https:\/\/tucunews.com.ar\/?p=20525"},"modified":"2025-07-29T09:52:23","modified_gmt":"2025-07-29T12:52:23","slug":"anmat-prohibio-una-serie-de-productos-de-higiene-y-consumo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tucunews.com.ar\/index.php\/2025\/07\/29\/anmat-prohibio-una-serie-de-productos-de-higiene-y-consumo\/","title":{"rendered":"ANMAT prohibi\u00f3 una serie de productos de higiene y consumo"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">ANMAT prohibi\u00f3 la comercializaci\u00f3n de un aceite de oliva, un colorante, cosm\u00e9ticos, suplemento dietario y productos de higiene que carec\u00edan de registros.<\/h2>\n\n\n\n<p>Por medio de varias disposiciones publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de este martes, la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (<strong>ANMAT<\/strong>) prohibi\u00f3 diversos productos de higiene y consumo por presentar distintas irregularidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Por medio de varias disposiciones publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de este martes, la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (ANMAT) prohibi\u00f3 diversos productos de higiene y consumo por presentar distintas irregularidades.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Productos prohibidos por ANMAT<\/h2>\n\n\n\n<p>En primer lugar, el aceite de oliva marca \u201cSOMA\u201d, etiquetado como elaborado por SOMA SA en C\u00f3rdoba, fue sacado de circulaci\u00f3n debido a una investigaci\u00f3n iniciada despu\u00e9s de que un particular consultara ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, cuya etiqueta tampoco cumpl\u00eda con la normativa alimentaria vigente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La inquietud deriv\u00f3 en consultas por el INAL a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n Federal para la Gesti\u00f3n del Control de los Alimentos (SiFeGA), dirigidas a la Direcci\u00f3n General de Control de la Industria Alimenticia de C\u00f3rdoba, que confirm\u00f3 la existencia de los registros exhibidos en el r\u00f3tulo. Sin embargo, tras una verificaci\u00f3n amplia y la notificaci\u00f3n del incidente federal en el Sistema de Informaci\u00f3n de Vigilancia Alimentaria, se concluy\u00f3 que el producto carece de registros v\u00e1lidos y presenta r\u00f3tulos falsificados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que el aceite no puede ser identificado de modo fehaciente como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento habilitado, por lo que no puede ser elaborado ni comercializado en ninguna parte del pa\u00eds, argument\u00f3 ANMAT. De esta manera, el organismo determin\u00f3 la prohibici\u00f3n en el primer art\u00edculo de la Disposici\u00f3n 5433\/2025.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El \u201cAceite de oliva marca SOMA; Elaborado por SOMA SA, Paso Viejo Km 170, CBA; RNE 415298; RNPA 415987\u201d en cualquier presentaci\u00f3n, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su r\u00f3tulo n\u00fameros de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal\u201d, sostuvo el texto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se restringi\u00f3 la venta tanto en sus plataformas virtuales como en espacios f\u00edsicos de un suplemento dietario marca \u201cDOPA MUCUNA, NOW Brain Support, 90 veg capsules, NOW FOODS 395 S Glen Ellyn Rd, Bloomingdale IL 60108, USA\u201d. La medida qued\u00f3 establecida en la disposici\u00f3n 5432\/2025, a ra\u00edz de la consulta de un particular que detect\u00f3 la comercializaci\u00f3n de este suplemento dietario sin el cumplimiento de la normativa alimentaria vigente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, el caso fue derivado al Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos, que solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y Control verificar si el producto contaba con antecedentes de registro o ingreso legal al pa\u00eds. Los resultados obtenidos arrojaron que no exist\u00eda habilitaci\u00f3n para la importaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de dicho suplemento en Argentina.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto considerado fue que el suplemento se promociona y ofrece a trav\u00e9s de plataformas de venta en l\u00ednea, ampliando su alcance y potencial riesgo sanitario. Por tal motivo, el Programa de Monitoreo y Fiscalizaci\u00f3n de Publicidad y Promoci\u00f3n de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria evalu\u00f3 las acciones a implementar frente a esta situaci\u00f3n, lo que deriv\u00f3 en la decisi\u00f3n tomada por ANMAT.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El argumento se bas\u00f3 en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 18284 y al art\u00edculo 4\u00b0 del Anexo II del decreto 2126\/71, por no haber completado el procedimiento exigido para la importaci\u00f3n de alimentos, lo que lo convierte en un producto ilegal para la legislaci\u00f3n vigente. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que \u201cel se\u00f1alado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalizaci\u00f3n y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la poblaci\u00f3n\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La disposici\u00f3n fue comunicada a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos correspondientes, adem\u00e1s de informarse a la Coordinaci\u00f3n de Sumarios de la administraci\u00f3n que conduce N\u00e9lida Bisio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Otro producto retirado del mercado&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En paralelo a las medidas mencionadas, se orden\u00f3 la prohibici\u00f3n sobre un colorante para \u201cchocolate amarillo &#8211; LACA\u201d, marca \u201cTop Class, Premium Pastry Supplies\u201d, etiquetado con los registros RNE 05567291 y RNPA 35619210, bajo la presunta fabricaci\u00f3n como Industria Argentina con la disposici\u00f3n 5431\/2025.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de las consultas realizadas por el INAL a la Direcci\u00f3n de Saneamiento Ambiental y Bromatolog\u00eda de la provincia de Corrientes, con el objetivo de verificar la validez de los n\u00fameros de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y Registro Nacional de Establecimiento (RNE) declarados en el r\u00f3tulo del producto, el relevamiento oficial confirm\u00f3 que los mismos no existen.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La ANMAT subray\u00f3 que el colorante no puede ser identificado de manera fehaciente como elaborado, producido o fraccionado en un establecimiento habilitado y controlado, por lo que no debe ser fabricado ni distribuido en ninguna parte del pa\u00eds ni ofrecido bajo ning\u00fan formato o canal. Y encuadr\u00f3 al mismo en infracci\u00f3n \u201cal art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 18284, el art\u00edculo 3\u00b0 del Anexo II del Decreto N\u00b0 2126\/71, y a los art\u00edculos 6 bis, 13 y 155 del C\u00f3digo Alimentario Argentino (CAA)\u201c.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La medida tambi\u00e9n alcanza a cualquier producto que exhiba los registros sanitarios mencionados, por considerarlos como informaci\u00f3n ap\u00f3crifa. En s\u00edntesis, \u201cpor tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y\/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr\u00e1 ser elaborado en ninguna parte del pa\u00eds, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en el texto publicado bajo el n\u00famero 5297\/2025, la ANMAT reuni\u00f3 una serie de art\u00edculos de higiene personal y cosm\u00e9ticos. Se trata de tres productos sin registro ni autorizaci\u00f3n sanitaria vendidos bajo las marcas CELUVERA, FENOGREC y ALIDOL. La decisi\u00f3n recae sobre el \u201cGel criogeno reductor y anticelul\u00edtico\u201d marca CELUVERA, el \u201cAceite de almendras y coco con fenogreco, col\u00e1geno y vitamina E para bustos y gl\u00fateos\u201d de FENOGREC y la \u201cCrema para dolores fuertes\u201d ALIDOL, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n obedeci\u00f3 a una denuncia realizada desde el Servicio de productos cosm\u00e9ticos e higiene personal de la ANMAT, que detect\u00f3 la comercializaci\u00f3n de estos art\u00edculos por parte de la firma ALGAIBUZ. Los productos eran ofrecidos a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web oficial de la empresa, as\u00ed como en sus perfiles de redes sociales, con env\u00edos a todo el pa\u00eds. Al ser consultada la base de datos de cosm\u00e9ticos inscriptos ante el organismo, no se hallaron registros que se correspondieran con los identificadores presentes en el rotulado de estos productos. Asimismo, la firma ALGABO S.A. present\u00f3 una denuncia informando que no hab\u00eda participado en la elaboraci\u00f3n ni distribuci\u00f3n de los productos se\u00f1alados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n de la ANMAT se apoy\u00f3 en la Ley 16.463, que proh\u00edbe la elaboraci\u00f3n, tenencia, fraccionamiento, circulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n al p\u00fablico de productos impuros o ileg\u00edtimos. La prohibici\u00f3n se fundament\u00f3 en el desconocimiento sobre la eficacia, seguridad, formulaci\u00f3n y origen de estos productos, as\u00ed como en la ausencia de controles que garanticen el cumplimiento de la normativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANMAT prohibi\u00f3 la comercializaci\u00f3n de un aceite de oliva, un colorante, cosm\u00e9ticos, suplemento dietario y productos de higiene que carec\u00edan de registros. 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