{"id":21704,"date":"2025-09-19T21:10:37","date_gmt":"2025-09-20T00:10:37","guid":{"rendered":"https:\/\/tucunews.com.ar\/?p=21704"},"modified":"2025-09-19T21:10:38","modified_gmt":"2025-09-20T00:10:38","slug":"casanello-investigara-a-milei-por-demorar-la-ley-de-emergencia-en-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tucunews.com.ar\/index.php\/2025\/09\/19\/casanello-investigara-a-milei-por-demorar-la-ley-de-emergencia-en-discapacidad\/","title":{"rendered":"Casanello investigar\u00e1 a Milei por demorar la ley de emergencia en discapacidad"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El juez federal abri\u00f3 una causa contra el Presidente por presunto abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario p\u00fablico.<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>El juez Sebasti\u00e1n Casanello afirm\u00f3 que investigar\u00e1 al presidente Javier Milei por demorar en la implementaci\u00f3n de la ley emergencia en discapacidad. La decisi\u00f3n tiene lugar luego de una denuncia por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abSe informa que se procedi\u00f3 a realizar el ingreso de la denuncia, quedando asignada por sorteo al Juzgado Federal 11 y registrado bajo el n\u00famero CFP 4003\/2025\u00bb, informaron de manera oficial desde la Justicia de Comodoro Py, ante quienes presentaron la acusaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s del mandatario, en dicha demanda tambi\u00e9n apuntan contra Mar\u00eda Ibarzabal Murphy, Secretaria Legal y T\u00e9cnica de la Naci\u00f3n y Walter Rub\u00e9n Gonz\u00e1lez, director del Registro Oficial. La misma fue presentada por el diputado Esteban Paul\u00f3n de Hacemos por Nuestro Pa\u00eds y la diputada M\u00f3nica Fein del Partido Socialista.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La denuncia contra Javier Milei<\/h2>\n\n\n\n<p>El escrito sostiene que una ley solo adquiere plena vigencia tras ser publicada en el Bolet\u00edn Oficial (BO) y promulgada. Se\u00f1ala que el Senado notific\u00f3 formalmente al Poder Ejecutivo el 4 de septiembre sobre la insistencia en el proyecto original, por lo que, once d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s, los plazos legales para su implementaci\u00f3n ya estar\u00edan vencidos. Incluso, algunos especialistas remarcan que en caso de insistencia frente a un veto, la promulgaci\u00f3n deber\u00eda haberse realizado de inmediato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la denuncia presentada contra Milei, Francos, Ibazabal Murphy y Gonz\u00e1lez, \u201crecae el deber de publicar en el Bolet\u00edn Oficial la norma que ha cumplido con todas las etapas en el proceso de sanci\u00f3n de una ley de acuerdo a la Constituci\u00f3n Nacional (Segunda Parte, Cap\u00edtulo V \u2018De la Formaci\u00f3n y Sanci\u00f3n de las Leyes, Arts. 77 a 84 y s.s.)\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El texto aclara que \u201csi bien no se establece expresamente en nuestra norma suprema un plazo para la publicaci\u00f3n de una ley insistida en Congreso con mayor\u00eda especial, dicho plazo no puede exceder los diez d\u00edas \u00fatiles que permiten al Poder Ejecutivo Nacional observar los proyectos de ley votados en el Congreso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La exigencia por los plazos de la ley<\/h2>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con los plazos de la Emergencia en Discapacidad, los denunciantes remarcan que \u201clas etapas de promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n fueron vencidas con la votaci\u00f3n de las mayor\u00edas constitucionalmente establecidas, adem\u00e1s que la participaci\u00f3n del PEN en el procedimiento de sanci\u00f3n de la ley se ha cumplimentado con la observaci\u00f3n \u2013ya parcial o total como en este caso\u2013 con su fundamentaci\u00f3n, publicaci\u00f3n en el B.O. y remisi\u00f3n a la C\u00e1mara de origen. Tal es as\u00ed que el \u00fanico deber legal que deben realizar es implementar la ley de la forma m\u00e1s inmediata posible y no obstaculizar lo que otro poder del Estado ha votado cuatro veces\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda tambi\u00e9n resalta las declaraciones p\u00fablicas de Francos, quien anticip\u00f3 que la ley no ser\u00eda reglamentada por falta de financiamiento: \u201cEsta ley que se enmarca en una situaci\u00f3n de emergencia para las personas con discapacidad y que posee respaldo de diversas convenciones internacionales de obligatorio cumplimiento para el Estado argentino, en los hechos se convierte en letra muerta debido a la existencia por parte de los denunciados de conductas tendientes al incumplimiento del mandato constitucional\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para que el aumento de los aranceles vinculados a la inflaci\u00f3n se haga efectivo, el jefe de Gabinete debe firmar la compensaci\u00f3n presupuestaria para la ANDIS. Sin esa partida adicional, la agencia no puede actualizar el nomenclador que rige las prestaciones del plan Incluir Salud, entre ellas terapias, transporte, talleres, centros educativos y terap\u00e9uticos. Una vez girados los fondos, la ANDIS podr\u00e1 ajustar los valores de diciembre de 2023 en funci\u00f3n de la inflaci\u00f3n acumulada. Desde entonces, seg\u00fan la ley, la actualizaci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tica cada mes conforme al IPC, con incrementos que podr\u00edan alcanzar hasta el 80%, seg\u00fan el tipo de prestaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la denuncia contra Milei y sus funcionarios se present\u00f3 por incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico y abuso de autoridad, los denunciantes dejaron abierta la posibilidad de que la justicia incorpore la figura de abandono de persona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez federal abri\u00f3 una causa contra el Presidente por presunto abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario p\u00fablico. 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