Desde este sábado rigen nuevas condiciones para el Tráfico Vecinal Fronterizo, con límites y restricciones para determinados productos que afectan a residentes de zonas limítrofes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció nuevas condiciones para el ingreso y traslado de mercadería a través de las fronteras. Las modificaciones del régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo comienzan a regir este sábado y alcanzan a quienes viven en zonas limítrofes, con restricciones específicas para determinados productos.
Desde este sábado, quienes utilicen el régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo tendrán un límite diario de US$150 por persona para el egreso de mercaderías, sin importar la cantidad, calidad o variedad de los productos.
El cambio fue establecido mediante la Resolución General 5910/2026 de ARCA, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La medida busca reforzar los controles sobre operaciones reiteradas, fraccionadas o que puedan estar destinadas a circuitos comerciales no autorizados.

¿Qué cambia desde este sábado?
La principal modificación es el tope diario de US$150 por persona para la salida de mercaderías bajo este régimen.
El límite será único y se aplicará independientemente del tipo o cantidad de productos que se intenten trasladar.
¿Qué productos no podrán salir?
La nueva normativa también suma restricciones específicas.
No podrán egresar bajo este régimen:
- combustibles transportados en bidones, tanques suplementarios u otros recipientes;
- trigo, soja o maíz en cualquiera de sus formas;
- mercadería presentada en envases de 10 kilos o más.
ARCA considera que esos formatos exceden el consumo personal o familiar previsto dentro del régimen.
¿Para quiénes rige el Tráfico Vecinal Fronterizo?
El Tráfico Vecinal Fronterizo está destinado exclusivamente a personas que viven en zonas limítrofes. La normativa establece además que no puede utilizarse con fines comerciales o industriales.
Por eso, el organismo apunta especialmente a evitar maniobras de fraccionamiento, repetición sistemática de operaciones o reventa.
¿Cuándo entra en vigencia?
La Resolución General 5910/2026 entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde este sábado.